Nueva normativa de Ley del SNS y Farmacia. 08.02.2014 http://www.boe.es/boe/dias/2014/02/08/pdfs/BOE-A-2014-1331.pdf
Les rogamos encarecidamente deis a conocer la nueva normativa.
Circular 19/14 – 10 de febrero 2014
Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza y se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.A modo información y por considerarlo de interés general os informamos que el pasado Consejo de Ministros, del día 7 de febrero, ha aprobado el Real Decreto que regula el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza, publicado en el BOE este sábado, día 8 de febrero: Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
APROBADAS NORMAS PARA GARANTIZAR LA ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
Tienen como objetivo favorecer el acceso a una asistencia transfronteriza de alta calidad, garantizar la movilidad de los pacientes y la cooperación entre Estados en materia sanitaria.
Los pacientes podrán acudir a un Estado miembro distinto al suyo para recibir atención médica y luego solicitar el reembolso de los gastos en su país.
La norma se refiere a las prestaciones incluidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud.
Los pacientes tendrán que solicitar autorización previa, en caso de hospitalización durante más de una noche o utilización de equipos y tecnología muy especializados, y tendrán asegurada la continuidad del tratamiento.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto con el que se incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2011 relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica otro Real Decreto del 17 de diciembre de 2010, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Se trata de la norma comunitaria del ámbito sanitario de mayor impacto de los últimos años, pues supondrá una importante adaptación organizativa de todos los sistemas de salud de los Estados miembros.
En virtud de esta Directiva, los pacientes de los países de la Unión Europea podrán acudir a un Estado miembro distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones. En el caso de algunos tratamientos se requerirá autorización previa. El espíritu de esta Directiva responde a la libre circulación de personas, bienes y servicios de la Unión Europea.
Objetivos
Los objetivos del Real Decreto son los siguientes:
Asegurar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad.
Garantizar la movilidad de los pacientes.
Favorecer la cooperación sanitaria entre España y el resto de la Unión Europea.
Hasta ahora, para regular la asistencia de pacientes europeos en un Estado distinto al suyo se han aplicado dos Reglamentos comunitarios de 2004 y 2009, que garantizan la asistencia sanitaria de los ciudadanos europeos cuando se mueven por el espacio europeo, tanto en el caso de estancia temporal, con la Tarjeta Sanitaria Europea, como permanente. La facturación se realiza entre las instituciones competentes de los Estados.
Sin embargo, no se había regulado el supuesto de desplazamiento a otro Estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria, que es lo que pretende la Directiva que se incorpora a través del Real Decreto aprobado.
Reembolso y autorización
En virtud de esta norma, los pacientes podrán acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados.
Los pacientes adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país; en España, las Comunidades Autónomas, INGESA y las Mutualidades de funcionarios, cuando corresponda.
En nuestro país se reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma. La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios. Quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos.
El reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España.
El Real Decreto establece también la necesidad de solicitar autorización previa a la Comunidad Autónoma, INGESA o mutualidad de funcionarios en dos casos:
Cuando la atención implique hospitalización, al menos, una noche.
Cuando los tratamientos exijan tecnología o equipos muy especializados y de elevado coste.
Derechos de los pacientes
El Real Decreto garantiza también una serie de derechos para los pacientes:
Podrán disponer de copia de los informes clínicos, pruebas diagnósticas y procedimientos terapéuticos.
Tendrán asegurada la continuidad del tratamiento tras haber sido asistidos en otro país.
Se garantizará la protección de sus datos personales.
Tendrán a su disposición toda la información necesaria a través del Punto Nacional de Contacto. Este punto ya está en funcionamiento en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Subdirección de Atención al Ciudadano.
Cooperación europea
Finalmente, este Real Decreto establece una serie de medidas para avanzar en la cooperación de España con la Unión Europea.
En primer lugar, se trata de compartir información sobre los profesionales sanitarios, para lo que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está ultimando el Real Decreto que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Este Registro se pondrá en marcha a lo largo de 2014.
Además, la Directiva prevé la creación de una Red Europea de Referencia, a la que se incorporarán los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud español: 187 para 42 patologías o procedimientos, en la actualidad. Ello beneficiará especialmente a las personas con enfermedades poco frecuentes que podrán acudir a un centro especializado en otro país.
Asimismo, España participa también activamente en la Red Europea de Sanidad Electrónica. España lidera el proyecto de e-salud en la Unión Europea gracias a los buenos resultados de su implantación: hoy, veinte millones de españoles disponen ya de historia clínica interoperable e y más del 70 por 100 de las prescripciones y dispensaciones en nuestro país son electrónicas.
España también participa en la Red Europea de Evaluación de Tecnologías, que favorecerá el intercambio de información científica entre Estados.
Recetas
Por otra parte, la norma aprobada modifica otro Real Decreto de 2010 para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado. De este modo, los facultativos podrán expedir "recetas europeas" válidas en toda la Unión. En ellas deberá constar el principio activo del medicamento.
En definitiva, la Directiva que se incorpora con el Real Decreto aprobado hoy supone una oportunidad para reforzar y homogeneizar criterios y requisitos de calidad, seguridad y prestación sanitaria, que garanticen el acceso a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones a los ciudadanos de cualquier comunidad autónoma y a los procedentes de otros Estados miembros. España se une a los países más adelantados de la Unión Europea en materia de asistencia transfronteriza y, a la vez, da un paso más en la mejora de la asistencia de personas que necesitan tratamientos más especializados, como los afectados por enfermedades poco frecuentes.
Los pacientes tendrán que solicitar autorización previa, en caso de hospitalización durante más de una noche o utilización de equipos y tecnología muy especializados, y tendrán asegurada la continuidad del tratamiento.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto con el que se incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2011 relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica otro Real Decreto del 17 de diciembre de 2010, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Se trata de la norma comunitaria del ámbito sanitario de mayor impacto de los últimos años, pues supondrá una importante adaptación organizativa de todos los sistemas de salud de los Estados miembros.
En virtud de esta Directiva, los pacientes de los países de la Unión Europea podrán acudir a un Estado miembro distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones. En el caso de algunos tratamientos se requerirá autorización previa. El espíritu de esta Directiva responde a la libre circulación de personas, bienes y servicios de la Unión Europea.
Objetivos
Los objetivos del Real Decreto son los siguientes:
Asegurar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad.
Garantizar la movilidad de los pacientes.
Favorecer la cooperación sanitaria entre España y el resto de la Unión Europea.
Hasta ahora, para regular la asistencia de pacientes europeos en un Estado distinto al suyo se han aplicado dos Reglamentos comunitarios de 2004 y 2009, que garantizan la asistencia sanitaria de los ciudadanos europeos cuando se mueven por el espacio europeo, tanto en el caso de estancia temporal, con la Tarjeta Sanitaria Europea, como permanente. La facturación se realiza entre las instituciones competentes de los Estados.
Sin embargo, no se había regulado el supuesto de desplazamiento a otro Estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria, que es lo que pretende la Directiva que se incorpora a través del Real Decreto aprobado.
Reembolso y autorización
En virtud de esta norma, los pacientes podrán acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados.
Los pacientes adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país; en España, las Comunidades Autónomas, INGESA y las Mutualidades de funcionarios, cuando corresponda.
En nuestro país se reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma. La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios. Quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos.
El reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España.
El Real Decreto establece también la necesidad de solicitar autorización previa a la Comunidad Autónoma, INGESA o mutualidad de funcionarios en dos casos:
Cuando la atención implique hospitalización, al menos, una noche.
Cuando los tratamientos exijan tecnología o equipos muy especializados y de elevado coste.
Derechos de los pacientes
El Real Decreto garantiza también una serie de derechos para los pacientes:
Podrán disponer de copia de los informes clínicos, pruebas diagnósticas y procedimientos terapéuticos.
Tendrán asegurada la continuidad del tratamiento tras haber sido asistidos en otro país.
Se garantizará la protección de sus datos personales.
Tendrán a su disposición toda la información necesaria a través del Punto Nacional de Contacto. Este punto ya está en funcionamiento en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Subdirección de Atención al Ciudadano.
Cooperación europea
Finalmente, este Real Decreto establece una serie de medidas para avanzar en la cooperación de España con la Unión Europea.
En primer lugar, se trata de compartir información sobre los profesionales sanitarios, para lo que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está ultimando el Real Decreto que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Este Registro se pondrá en marcha a lo largo de 2014.
Además, la Directiva prevé la creación de una Red Europea de Referencia, a la que se incorporarán los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud español: 187 para 42 patologías o procedimientos, en la actualidad. Ello beneficiará especialmente a las personas con enfermedades poco frecuentes que podrán acudir a un centro especializado en otro país.
Asimismo, España participa también activamente en la Red Europea de Sanidad Electrónica. España lidera el proyecto de e-salud en la Unión Europea gracias a los buenos resultados de su implantación: hoy, veinte millones de españoles disponen ya de historia clínica interoperable e y más del 70 por 100 de las prescripciones y dispensaciones en nuestro país son electrónicas.
España también participa en la Red Europea de Evaluación de Tecnologías, que favorecerá el intercambio de información científica entre Estados.
Recetas
Por otra parte, la norma aprobada modifica otro Real Decreto de 2010 para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado. De este modo, los facultativos podrán expedir "recetas europeas" válidas en toda la Unión. En ellas deberá constar el principio activo del medicamento.
En definitiva, la Directiva que se incorpora con el Real Decreto aprobado hoy supone una oportunidad para reforzar y homogeneizar criterios y requisitos de calidad, seguridad y prestación sanitaria, que garanticen el acceso a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones a los ciudadanos de cualquier comunidad autónoma y a los procedentes de otros Estados miembros. España se une a los países más adelantados de la Unión Europea en materia de asistencia transfronteriza y, a la vez, da un paso más en la mejora de la asistencia de personas que necesitan tratamientos más especializados, como los afectados por enfermedades poco frecuentes.
Les agradecemos toda vuestra atención. Familia García Doiz. Presidente Asoc.
Una Sonrisa Para Aitana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario